La Relación Jurídica Tributaria
Definción de Obligación Tributaria
Es un acto jurídico de la administración en el cual está manifiesta su pretensión con determinadas personas, en carácter de contribuyentes o responsables, de obtener el pago de la obligación sustantiva. Así mismo, surge entre el Estado en las distintas expresiones del poder público y los sujetos pasivos en cuanto ocurra el presupuesto de hecho imponible.
De igual forma constituye un vínculo de carácter personal, aunque se asegure mediante garantía real o con privilegios especiales.
Características de la Obligación Tributaria
Características de la Obligación Tributaria
- Es un vínculo personal de derecho entre el estado y los sujetos pasivos, los cuales deben ejecutar una prestación.
- Es de naturaleza pecuniaria: surge la prestación de dar cantidades de dinero.
- Tiene su Fuente en la Ley, es decir no valen convenios o voluntades de los particulares.
- Nace al producirse la situación de Hecho la cual se vincula a la Ley y surge el gravamen.
- Es autónoma ya que tiene ciertas características que permiten calificarla así, frente al Derecho Privado y otras instituciones de Derecho Público.
Elementos de la Obligación Tributaria
*Sujeto Activo: Art. 18 Es sujeto activo de la obligación tributaria el ente público acreedor del tributo, entendiéndose así como, el Estado.
*Sujeto Pasivo: Art. 19 Es sujeto pasivo el obligado a cumplimiento de las prestaciones tributarias, sea en calidad de contribuyente o responsable.
-Contribuyente: Son sujetos pasivos dentro de los cuales se verifica el hecho imponible de la obligación tributaria según el art. 22. Recayendo dicha condición en:
#Personas Naturales
#Personas Jurídicas
#Entidades y Colectividades
-Sujeto Pasivo Solidario: Según el art. 20. Son aquellos que tinen cierta relación con el contribuyente y que en la autoridad de este artículo 20 debe ser verificado el mismo hecho imponible y debe estar expresamente establecida la solidaridad en el código o en la Ley.
*Responsables:Son los sujetos pasivo que sin tener el carácter de contribuyentes deben, por disposición legal, cumplir las obligaciones atribuidas a éstos. El responsable tiene el derecho de reclamar del contribuyente el reintegro de las cantidades que hubiere pagado por él.
*Responsables Directos: Son responsables directos en calidad de agentes de retención o percepción las personas designadas por la Ley o por la administración previa autorización legal, que por sus funciones públicas o por razón de sus actividades privadas, intervengan en actos u operaciones en los cuales deben efectuar la retención o percepción del tributo correspondiente.
*Responsables Solidarios: Son responsables solidarios por los tributos, multas y accesorios derivados de los bienes que administren, reciban o dispongan:
1. Los padres, los tutores y los curadores de los incapaces.
2. Los directores, gerentes o representantes de las personas jurídicas y demás entes colectivos con personalidad reconocida.
3. Los que dirijan, administren o tengan la disponibilidad de los bienes de entes colectivos o unidades económicas que carezcan de personalidad jurídica.
4. Los mandatarios, respecto de los bienes que administren o dispongan.
5. Los síndicos y liquidadores de las quiebras, los liquidadores de sociedades, y los administradores judiciales o particulares de las sucesiones; los interventores de sociedades y asociaciones.
6. Los socios o accionistas de las sociedades liquidadas.
7. Los demás, que conforme a las leyes así sean calificados.
¿Qué es un domicilio tributario?
Las normas tributarias tienen vigencia en el ámbito espacial sometido a la potestad del órgano competente para crearlas el territorio nacional, el de los estados y el de los municipios-. Se consagra el principio de la extraterritorialidad de las leyes tributarias, pues se puede gravar hechos ocurridos fuera del territorio nacional cuando el contribuyente tenga nacionalidad venezolana, este domiciliado en el país o posea establecimiento perteneciente o base fija en Venezuela. Las normas tributarias permiten gravar hechos imponibles ocurridos total o parcialmente fuera del territorio nacional, con lo cual se abandona el principio de territorialidad que había sido seguido en épocas anteriores.
Referencias Bibliográficas
*Código Orgánico Tributario. Gaceta Oficial Nº 40.608 de fecha 25 de Febrero
de 2015.
*Gaetano Coccorese. (2014) La Obligación Tributaria [Documento en Línea]
Disponible en: http://www.monografias.com/trabajos15/obligacion-
tributaria/obligacion-tributaria.shtml. Consulta realizada el: 04-10-2016
*Livia Hernandez, (2012).El Tributo. Documento en Línea] Disponible en:
https://temasdederecho.wordpress.com/tag/clases-de-tributos/. Consulta
realizada el: 04-10-2016
Apostol Ediwson
C.I. V- 21.048.427
SAIA-A
Derecho Tributario
Prof. Aleximar Pinto



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